El 12 de Marzo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en el que se prevé subvenciones por el total de 11.000 millones de euros con el objetivo de anticipar futuros problemas de solvencia y sobreendeudamiento, evitando así un daño estructural en la economía.

Este fondo se reparte entre 7.000 millones de euros para autónomos y pymes, gestionados por las comunidades autónomas, otros 3.000 millones para la reestructuración de los más de 120.400 millones de créditos avalados hasta la fecha por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y unos 1.000 millones como recapitalización para empresas medianas mediante la empresa pública Cofides.

LÍNEAS DE AYUDA

  • Línea de ayuda directa a autónomos y empresas para gastos fijos y deuda (7.000 millones euros):
  • Línea de ayuda directa a autónomos y empresas para gastos fijos y deuda.
  • Para cubrir las caídas de ingresos en el 2020 que superen el 30% y cubrir gastos fijos,proveedores y deudas a otros acreedores entre marzo de 2020 y mayo 2021.
  • Autónomos que tributan por estimación objetiva en IRPF: máximo de 3.000 euros.
  • Resto de autónomos y, empresas (específicas) entre 4.000 euros y 200.000 euros.
  • Sectores como turismo, hostelería y restauración y los que tienes acceso a ERTEsampliados y sectores vinculados como industria ligada a comercio y hostelería; comercio al por mayor y minorista, sector auxiliarías de transporte o actividades relacionadas con la cultura y el deporte.
  • Micro pymes y autónomos (hasta 10 empleados): hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
  • Resto de empresas hasta el 20% de la caída de ingresos.
  • Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (3.000 millones euros):
  • Acompañar procesos de reestructuración de empresas viables con problemas transitorios.
  • Para procesos acordados por entidades financieras sobre créditos con aval público – Previa solicitud de periodos ampliados de carencia y devolución.
  • Posibilidad de conversión de la deuda en préstamos participativos manteniendo el aval.
  • Como último recurso, ayudas directas a autónomos y pymes para reducir deuda.
  • Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID (1.000 millones euros):
  • Articulado a través de Cofides, complementa el Fondo SEPI para empresas estratégicas
  • Complementario de los fondos e instrumentos para cubrir gastos fijos y reducir deuda
  • Para fortalecer y recuperar de forma ágil y eficaz la solvencia de empresas medianas – Vinculado a empresas viables a medio y largo plazo.

REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DE LAS AYUDAS

  • No tener su domicilio en un paraíso fiscal.
  • No estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años y mantener su actividad hasta junio de 2022.

CÓMO SON LAS AYUDAS DIRECTAS Y QUIÉNES LAS RECIBEN

Para optar a ellas, en primer lugar debes estar entre las empresas y autónomos que se dediquen a alguna de las 100 actividades económicas recogidas en el Real Decreto, entre las cuales se pueden destacar la hostelería, la restauración, comercio, transporte, cultura o deporte. El RD 5/2021 de 12 de Marzo, en el anexo I aparece un cuadro con los CNAE que pueden solicitar dicha subvención. Si no están encuadrados y no tiene ninguno de estos CNAES en su objeto social, no podrán solicitar dicha ayuda.

Además de esto, es importante tener en cuenta que solo pueden recibir estas ayudas empresas que hayan sufrido una caída de su facturación de al menos un 30% con respecto a los ingresos obtenidos en 2019.

CUANTÍA Y PLAZOS DE LAS AYUDAS

Los autónomos que tributen en el régimen de estimación objetiva en el IRPF podrán obtener hasta 3.000 euros, mientras que el resto de autónomos y empresas recibirán entre 4.000 y 200.000 euros. Como se ha dicho, será mayor en Baleares y Canarias.

En el resto de comunidades, el reparto de los fondos se hará según criterios como el impacto de la pandemia en la riqueza de las comunidades autónomas o el impacto de la crisis en el desempleo, tanto el general como el juvenil.

Finalmente, con respecto a los plazos, según aseguró el 12 de Marzo la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, “en un mes y diez días aproximadamente se formalizará esa orden de reparto a las comunidades y estarán firmados los convenios”. Estas ya tienen todos los instrumentos necesarios para realizar la distribución, lo que hará que el reparto sea más sencillo.

En OFIBASA nos encargaremos de gestionarte los trámites de la subvención y de solucionar cualquier duda que tengas al respecto.
¡No dudéis en escribirnos!

Y os dejamos aquí: El Real Decreto donde aparecen las empresas con los CNAE que pueden solicitar la subvención (anexo I)