FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DE IRPF 2021

El 07 de abril de 2021 inicia la campaña de la renta IRPF 2021 para la presentación de declaraciones por internet y  el 2 de junio del 2021 para la presentación en las oficinas. El plazo se prolongará hasta el miércoles 30 de junio de  2021.

Ante  la pandemia por el COVID-19 que se presentó en el 2020, esta situación ha causado que muchos contribuyentes aplicaran al Expediente Regulatorio Temporal de Empleo (en adelante, ERTE), ocasionando que los  pagos de los rendimientos de trabajo fueran percibidos por dos pagadores, es decir, la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE).

Iniciando está campaña de la renta se ha emitido la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago del IRPF. 

Está orden está destinada para los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.

REQUISITOS PARA APLICAR AL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021. No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento, ni será necesaria la aportación de garantía. 

La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal. A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento. Así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

c) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil

NO PODRÁN APLICAR AL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO 

  1. No podrán beneficiarse: 

Este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes en régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, establecidos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. No es compatible: 

Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CARTA INFORMATIVA A LOS AFECTADOS POR ERTE

Los afectados por ERTE y perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están recibiendo cartas informativas con todo lo relacionado con el IRPF 2021. En este sentido cabe recordar que la RENTA WEB (la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de confección y presentación) está actualizado con toda las novedades del 2021.  

En definitiva, Hacienda pública mediante el pago fraccionado intenta que los contribuyentes que hayan recibido sus rendimientos de trabajo a través de dos pagadores puedan afrontar la carga fiscal que les supondrá este año 2021. 

Nosotros en OFIBASA S.A. nos encargamos de gestionar las rentas a nuestros clientes, valorando y ofreciendo las mejores opciones para la declaración del IRPF 2021.

Os dejamos el link de la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario.